jueves, 8 de abril de 2010

EMPLEADAS DE HOGAR, UNA DIGNIFICACIÓN IMPRESCINDIBLE


En el marco de la reforma laboral, salta a la palestra de nuevo la reforma de las condiciones laborales de las empleadas de hogar, un tema que siempre se menciona y que nunca se acaba por abordar.

El Estatuto de los Trabajadores recoge los servicios del hogar familiar como una relación laboral de carácter especial, cuyas condiciones se regularon en un Real Decreto de 1985, el Régimen Especial de Empleadas de Hogar (REEH). Este sector de actividad está marcado principalmente por su irregularidad. Es un sector muy feminizado con un alto porcentaje de trabajadoras inmigrantes. Mientras en la Encuesta de Población Activa declaran dedicarse a esta actividad 755.000 trabajadores, la afiliación a la Seguridad Social en febrero asciende a 292.000 trabajadoras (los 61% trabajadoras extranjeras). Esto pone de manifiesto la importancia que tiene en este sector la economía sumergida.




Es un sector claramente feminizado. Las mujeres son el 90 % del sector y 200.000 trabajan para un solo empleador por lo menos a media jornada.
(Datos extraidos a partir de la nota de prensa publicada por CCOO el 29 de marzo de 2010)
Los sindicatos en numerosas ocasiones han denunciado la cantidad de trabajadores a los que no se les aplica ningún Convenio Colectivo, cuyas relaciones laborales están reguladas por lo mínimo, que es el Estatuto de los Trabajadores. Pues bien, a las empleadas domésticas, las parias de los parias, ni siquiera se les aplica el Estatuto. Sus condiciones laborales son fundamentalmente el resultado del “libre” acuerdo de las partes. Contrasta esta idea con la Filosofía que justifica el nacimiento del Derecho del Trabajo, que es precisamente el reconocimiento de que las relaciones laborales no son relaciones entre iguales y es necesario crear un mayor nivel de protección para la parte más débil, en este caso los trabajadores/as. A todo esto además debemos añadir que no existe obligación de realizar un contrato por escrito, ni de registrarlo en ningún sitio.
Una trabajadora que limpia en una oficina o el portal de una casa a jornada completa debe cobrar de mínimo en la Comunidad de Madrid 897,30 € mensuales. Una mujer que cuida de personas mayores en un servicio de ayuda a domicilio de un Ayuntamiento cobra al mes 915,88 €. No parece un salario muy alto,¿verdad?, pues bien, una mujer que limpia una casa o atiende a una persona dependiente en un domicilio particular, o probablemente haga un poco de todo, debe cobrar como mínimo el SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que para 2010 es de 633,30 € mensuales. Hay obligación de abonar dos pagas extraordinarias anuales, de 15 días de salario cada una.
El despido tiene una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Ahora bien, también se recoge la figura del desistimiento, que debe ser avisado por el empleador/a con una anterioridad de 20 días, y que recoge una indemnización de 7 días por año con un tope de seis mensualidades. Lo más gracioso es que las diferencias entre despido y desistimiento no están claras, determinando la jurisprudencia en muchas ocasiones que la opción entre uno u otro corresponde al empleador/a.
Las condiciones de protección social no son mucho mejores. En el régimen actual no se contempla la cotización si se trabaja menos de 72 horas al mes, y la trabajadora es en muchos casos quien tiene la obligación de cotizar en solitario sin la participación del empleador. Además, en todos los casos se cotiza por una cuota única sin posibilidad de cotizar por los salarios reales, por lo que las prestaciones son más bajas. No se tiene derecho al desempleo y en caso de baja por incapacidad sólo pueden percibirse prestación a partir del día 29º de baja.

Ante esta situación, se nos plantea como una necesidad urgente el abordar las condiciones laborales de este colectivo. En primer lugar es imprescindible la eliminación del REEH y su paso al Régimen General, así como la aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
Hay otras cuestiones que no son específicas de las empleadas de hogar pero que también mejorarían notablemente las condiciones de éstas, como son la subida del Salario Mínimo Interprofesional (el salario de los trabajadores/as a los que no se les aplica Convenio Colectivo) y la modificación de la Ley de Extranjería facilitando la regularización de las trabajadoras/es extranjeras/os.
Sería necesario establecer un catálogo de funciones de las trabajadoras domésticas, y la obligatoriedad de registrar un contrato escrito donde aparezcan especificadas las mismas, para evitar los abusos en este sentido.
Como demuestran las cifras, el nivel de economía sumergida en este sector es muy alto. Es necesario que Inspección de Trabajo actúe en esta materia. Que se establezcan desde este organismo criterios técnicos donde se recojan las formas de actuación que respeten en una primera fase la inviolabilidad del domicilio: citación de las partes, reconocimiento externo del hogar, etc. Sería no obstante necesario que en una segunda fase se abra un debate sobre la inviolabilidad de domicilios que son a la vez centros de trabajo.
Hay otras medidas que también son interesantes, como la intermediación de los Servicios Públicos de Empleo y el fomento de la creación de cooperativas de trabajadoras del hogar.

La necesidad urgente de dignificar las condiciones de este colectivo no debe desviarnos a su vez del debate sobre el trabajo doméstico y los cuidados en las sociedades actuales. Debemos defender la socialización de estas funciones. En primer lugar porque ser atendido en caso de no poder valerte por ti mismo es un derecho que se debe garantizar desde los poderes públicos. Es precisamente el sector público el ámbito en el que deberían desarrollar su trabajo las trabajadoras domésticas: residencias, centros de día, escuelas infantiles, servicio de ayuda a domicilio, etc. No obstante es necesario sacar estas funciones de la órbita neoliberal, que estos servicios sean de gestión públicas, que se les de formación adecuada a las trabajadoras y que se dignifiquen sus condiciones de trabajo (muchos de los convenios con salarios más bajos pertenecen a estos sectores de actividad).
Por otro lado hay que visualizar la importancia del trabajo doméstico para cualquier sociedad y sacarlo de la visión patriarcal que lo define como un trabajo femenino y “no productivo”. Las cadenas globales de cuidados se trasfieren de unos países a otros, las mujeres pasan de realizar las funciones domésticas en sus familias y en sus países a realizarlas en otros a cambio de un salario, sin que se asuman estas funciones por la sociedad en su conjunto.

La cuestión, como se ve, da para mucho. Es fundamental que las organizaciones de izquierdas y las sindicales nos planteemos todos estos debates que se están poniendo de manifiesto. La problemática de las trabajadoras del hogar no puede quedarse simplemente en la dignificación de sus condiciones, hay que replantearse el papel de los cuidados e idear estrategias de movilización de las empleadas de hogar, así como el trabajo conjunto con asociaciones que agrupen a estas trabajadoras.

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