martes, 13 de abril de 2010

Sobre el abaratamiento del despido


Aquellos que provocaron la crisis ahora tienen la receta para salir de ella: abaratar el despido. Esta “brillante idea” la suscriben todos los apologistas del liberalismo, unas veces desde sus tribunas en instituciones públicas, otras desde las organizaciones empresariales, incluso desde amplios sectores del arco parlamentario.
Pero, ¿de qué estamos hablando? ¿Cómo está el despido en la legislación Española?




•8 días por año trabajado cuando acaba un contrato temporal, salvo los contratos de interinidad, inserción y contratos formativos, en los que el coste es 0. La mayoría de estos contratos temporales están hechos en fraude de ley y deberían ser indefinidos.
•20 días por año con un máximo de 12 mensualidades cuando el despido sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o la cantidad mínima en caso de Expediente de Regulación de Empleo.
•33 días para los contratos indefinidos de fomento del empleo.
•45 días por año trabajado en los casos en los que el empresario no demuestre la procedencia del despido, es decir, para aquellos supuestos en los que se despide de forma caprichosa. En este supuesto el empresario puede optar entre indemnizar o readmitir al trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo (opción que únicamente se utiliza cuando puede servir de amenaza al trabajador/a)
De los empleos perdidos en España, únicamente el 6% ha sido a través de Expedientes de Regulación (ERE), el 35% vienen del despido individual y casi el 60% se originan por la no renovación de los contratos. Sorprende que el 35% sean despidos individuales porque este despido suele ser más caro, muy por encima del 6% de los despidos colectivos.
Los que afirman que es necesario abaratar el despido, en realidad están diciendo que hay que abaratar el despido de los 45 días. A estos hay que recordarles que esta indemnización es la única garantía legal que tienen los trabajadores frente a la decisión arbitraria de los empresarios, que sin causa legal alguna, deciden acabar con el derecho al trabajo y por extensión, a unas mínimas condiciones de vida. Una vez que la empresa deposita la cantidad en los Juzgados de lo Social, el trabajador no puede ejercer acción legal alguna, salvo que se vean afectados derechos fundamentales.
Sin haberse realizado todavía ninguna Reforma Laboral, los despidos ya se han abaratado de facto por varias vías:
Desde que comenzó la crisis se ha generalizado la aplicación del despido objetivo (por causas económicas u organizativas), que conlleva una indemnización económica mucho menor, 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
A pesar de que las empresas tienen que demostrar estos motivos objetivos ante el Tribunal en caso de impugnación del despido por parte del trabajador/a, ya la jurisprudencia está relajando el control. A esto hay que añadirle que siempre hay un porcentaje de trabajadores/as que no reclaman, bien porque el empresario les hace una promesa de contratación futura, bien porque los costes de la demanda (en el caso de trabajadores no afiliados) son demasiado altos para la diferencia a obtener, especialmente en trabajadores/as con poca antigüedad.
La cantidad de impagos a sus empleados/as en las empresas está ascendiendo escandalosamente. A pesar de que la ley recoge la posibilidad de solicitar la rescisión del contrato por impago con una indemnización de 45 días por año, esta vía presente varios problemas: en primer lugar la jurisprudencia requiere que haya 12 meses de retraso en los pagos o tres meses de impagos absolutos. Una vez que se cumple este requisito (es decir, el trabajador/a tiene que estar tres meses sin cobrar absolutamente nada) puedes comenzar el procedimiento judicial, que entre conciliación, juicio y sentencia como mínimo serán otros 3 meses. Además, como probablemente la empresa no tenga un duro, tendrá que acabar cobrando la indemnización del FOGASA, con los límites que éste establece. Las cantidades adeudadas se reclaman en otro procedimiento, que puede tardar entre 6 meses y un año, que probablemente también acabe en FOGASA. Con todo esto, para que el trabajador comience a cobrar el desempleo (no hablamos de las cantidades adeudadas, esto puede llevar incluso años), pueden pasar perfectamente 8 meses ¿quién aguanta este tiempo sin cobrar absolutamente nada? El resultado de todo esto es que antes de pasar por todo este suplicio, en no pocas ocasiones se acuerda con el empresario un despido sin indemnización que permita al menos cobrar el desempleo. Es interesante contrastar la lentitud y exigencias de este procedimiento frente a otras leyes aprobadas recientemente, como la del “desahucio exprés” de 2009. Con esta norma el propietario puede comenzar un procedimiento para desahuciar al inquilino moroso cuando se adeude una mensualidad. Debe ser que según el Gobierno los propietarios de pisos no pueden estar sin cobrar un mes, pero los trabajadores que pagan esos alquileres pueden estarlo durante más de tres.
La economía sumergida también afecta obviamente al abaratamiento del despido. La cantidad pagada en “B” no se tiene en cuenta para el cálculo de la indemnización, y son un porcentaje muy alto los trabajadores en estas condiciones.
Además de todo esto, se están incrementando los acuerdos entre trabajador y empresario para reducir la jornada. Ante la opción de “esto o a la calle” los trabajadores/as firman una reducción (en no pocas ocasiones con la otra parte de jornada trabajada en negro). A la hora de calcular la indemnización, ésta se realiza con el salario de la jornada parcial, ya hemos vuelto a abaratar el despido.
Por último cabe mencionar las circunstancias de especial precariedad en las que se encuentran algunos colectivos, como son las trabajadoras/es del hogar (REEH). En este régimen la extinción de la relación laboral se puede producir por dos vías: el despido, con indemnización de 20 días por año con un límite de 12 mensualidades en todos los casos, o el desistimiento, con una indemnización de 7 días. Lo más curioso es que las diferencias entre uno u otro no están definidas y la elección corresponde al empleador .
Todo esto hace que en 2008, la Indemnización por finalización de contrato que percibieron los Trabajadores fuera de 19,1 días por año trabajado , lo que significa que el millón largo de trabajadores que han sido expulsados del mercado laboral han cobrado indemnizaciones qué están muy por Debajo de los 45 días del despido improcedente, es más, ni siquiera alcanzan los 20 días por año trabajado. Esto es debido a que lo anteriormente expuesto ha presionado a la baja en el precio del despido. Podemos afirmar que los efectos de la crisis esta significando, entre otras cosas, una disminución en la cuantía de la indemnización por finalización de contrato de los/as trabajadores/as y un aumento en el gasto del Estado:
Las prestaciones del FOGASA de 2009 han crecido un 92% respecto al mismo periodo del 2008 y el gasto del Estado en prestaciones por desempleo ha pasado de ser el 1,4% del PIB en el 2006 (12.150 millones de euros) al 2,9% en 2009 (30.612,42 millones de euros).

No es cierto que el abaratamiento del despido genere empleo y fomente la contratación indefinida. En primer lugar porque la mayoría de los contratos temporales están hechos en fraude de ley, lo que debería controlar más Inspección de Trabajo. En segundo lugar porque no puede ser impedimento un despido que tal y como está regulado es libre, fácil y barato. No es esta una medida técnica, que es lo que a menudo esgrimen, son medidas con un importante calado ideológico. Los que proponen abaratar el despido lo hacen no solo para reducir costes, sino también como un arma para amedrentar a los trabajadores/as. El que cualquier reivindicación de derecho (pedir los días de asuntos propios, negarse a hacer horas extraordinarias…) pueda tener como consecuencia un despido es una medida más que disuasoria. Esto, unido al abuso de los contratos temporales generalizaría estampas que se dieron en el pasado en muchos pueblos de España, y que hoy siguen existiendo en algunos sectores, donde el empresario recluta todos los días a los trabajadores en la plaza del pueblo “tú hoy trabajas, tú no, si no te portas bien no cumple el perfil”.

En la regulación del despido urge una reforma legislativa que restituya la causalidad, o lo que es lo mismo, terminar con los despidos arbitrarios que pretender trasladar las incertidumbres del mercado a los asalariados/as y disciplinarlos, eliminando derechos que son fruto del progreso social y que han sido conquistados con siglos de luchas. Necesitamos garantizar medidas encaminadas a introducir la democracia en los centros de trabajo. Es injusto y contrario al principio de causalidad que la opción de readmisión del trabajador, en caso de despido improcedente, este en manos del empresario. Este debe ser el eje del debate sobre la reforma del mercado de trabajo: la garantía para el trabajador de que ninguna decisión autoritaria e injustificada puede acabar con su forma de vida.

Fran Muñoz
Beatriz Alonso

No hay comentarios:

Publicar un comentario