miércoles, 5 de mayo de 2010

SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA LABORAL


Algunas opiniones sobre la reforma laboral planteada por el Gobierno:

1) CORREGIR LA TEMPORALIDAD DE LOS CONTRATOS

CONTRATO DE OBRA

Plantea el Gobierno acertadamente que uno de los grandes problemas de nuestro mercado laboral es la dualidad entre trabajadores fijos y temporales. La legislación actual permite la contratación temporal solo cuando existan causas que lo justifiquen. Lo primero que hay que decir es que la mayoría de los contratos temporales de este país se realizan en fraude de ley. Por lo tanto el primer aspecto en el que deberíamos incidir es en hacer cumplir la Ley. Cuando bonificamos la contratación indefinida lo que estamos premiando es el cumplimento de la Ley. Es como si la DGT en vez de poner multa a las personas que sobrepasen los límites de velocidad, pagase un plus a los que nunca los sobrepasan. El único problema de este planteamiento es que premiar económicamente el cumplimiento de la Ley, en nuestro ordenamiento jurídico, se hace, principalmente, cuando se refiere a los empresarios.
El incumplimiento de la exigencia de causalidad se debe fundamentalmente a la falta de controles de la administración pública. No existe control del INEM cuando se registran los contratos, lo cual ya supondría un límite ya que hay muchos contratos de obra hacen referencia a cuestiones genéricas o relativas a la actividad propia de la empresa. Tampoco se han cumplido los acuerdos de incrementar la plantilla de Inspectores y Subinspectores de Trabajo. Se alega la crisis, pero no se tiene en cuenta por parte del Estado el aumento que supondría detectar el gran volumen de economía sumergida.


Establecer, como plantea el Gobierno, unos plazos máximos de duración del contrato de obra no hace sino descausalizar el mismo, lo que supone admitir su derrota (o pasividad) en el cumplimiento efectivo de la Ley.
Tampoco es una solución el hecho de desvincular en contrato de obra a la subcontratación empresarial. En primer lugar, porque sería necesario una regulación legal que restrinja la cesión de trabajadores, una cuestión que la Ley apenas aborda y que la jurisprudencia ha terminado de desregular considerando en muy pocos supuestos la existencia de cesión ilegal. Por otra parte, si lo que se quiere es garantizar la permanencia de los trabajadores empleados en subcontratas, sería interesante generalizar la figura de la subrogación a todos los sectores, un derecho que ahora solo se reconoce por negociación colectiva. De esta forma garantizamos que mientras se mantenga la obra, la realice la empresa que la realice, tienen que seguir empleados esos trabajadores. La propuesta del Gobierno de que el fin de obra suponga un despido objetivo (20 días por año) no hace sino abaratar una vez más los costes de los despidos. Mientras esos trabajos se sigan realizando, el despido debe ser improcedente.

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Pasamos a la cara B de la temporalidad, premiar a los empresarios que se portan bien y cumplen con la Ley. El Gobierno se ha entregado en este punto a las propuestas de la patronal, que plantean que no hacen contratos indefinidos porque el despido es muy caro. La propuesta del Gobierno pasa por ampliar el uso del contrato de fomento del empleo. Actualmente este contrato se puede emplear para:
- jóvenes desde 16 a 30 años
- mujeres desempleadas para ocupaciones con menor índice de empleo femenino
- mayores de 45 años
- parados de larga duración (más de 6 meses)
- personas con discapacidad
- trabajadores con contrato temporal celebrados antes del 31-12-2007

Este tipo de contrato abarata el despido para el siguiente supuesto: cuando la empresa aplique un despido objetivo (20 días por año por causas económicas o de organización) que posteriormente se demande y el juez lo considere improcedente, tendrá una indemnización de 33 días en vez de los 45 que marca el Estatuto para este tipo de despido.
La propuesta del Gobierno es, por un lado, ampliar el uso de este contrato a otros colectivos: Primero, para la transformación de contratos temporales sin límites en el tiempo, osea, cualquier contrato temporal que pase después a indefinido ya tendrá un despido más barato. Segundo, trabajadores fuertemente afectados por el desempleo, es decir, para trabajadores más desprotegidos, contratos más precarios.
Además propone generalizar la indemnización de 33 días por año, no solo para los despidos considerados en un primer momento objetivos, también para los improcedentes.
MODELO AUSTRIACO
Hace mención el Gobierno a la adaptación de otros modelos que se están aplicando en Europa, en concreto el modelo austríaco, para fomentar la contratación indefinida. Volvemos al discurso sobre la necesidad de abaratar el despido para fomentar la contratación indefinida. Veamos en que consiste: La reforma fue introducida por el Gobierno de derechas austriaco en 2003, con el objetivo de flexibilizar el mercado laboral. En este modelo la “indemnización” (que ya pierde esta naturaleza) es una cantidad, en Austria establecida en un 1,53% del salario bruto, que la empresa va aportando como un fondo para el trabajador. Este trabajador mantiene la cantidad si cambia de trabajo. El trabajador puede acceder de inmediato a su fondo si es despedido, pero tendrá que esperar cinco años para disponer de él en caso de ser una baja voluntaria. El fondo lo gestionan las cajas de ahorro.
Sobre este modelo cabe decir en primer lugar que supone un abaratamiento del despido: un trabajador que gane 2.000 euros mensuales lograría 27.496 euros tras 30 años de trabajo , con el sistema español actual la indemnización ascendería a 84.000 € en caso de despido improcedente (con el tope de las 42 mensualidades). Como ya explicamos en nuestro anterior artículo, la indemnización por despido es la única garantía que tiene el trabajador frente a un despido improcedente, es decir, arbitrario. Si lo transformamos en un fondo al que la empresa tiene que aportar mensualmente en cualquier caso, el despido pasa a ser completamente libre y sin ningún tipo de penalización económica. Pasamos de fomentar los contratos indefinidos a generalizar la precariedad para todos los tipos de contratos, ¡ahora si que los empresarios no tendrán ningún problema en hacer contratos fijos!
Pero además, conviene analizar que papel jugaría este sistema de despido para otras prestaciones sociales, especialmente el desempleo y la jubilación. En el modelo austriaco, si este fondo se utiliza para complementar una pensión pública del Estado, no tiene gravámenes fiscales, mientras que si lo cobras de una sola vez, Hacienda aplica un impuesto del 6%. Es decir, se incentiva la utilización de este dinero como una especie de fondo de pensiones que evita al Gobierno la siempre incomoda reivindicación de las mejoras de las pensiones y prestaciones.

En conclusión, para fomentar que los empresarios cumplan la Ley (una obligación que en principio se le supone a toda persona), los trabajadores tenemos que renunciar a derechos y permitir, por ejemplo, que se abarate el despido. Además se les bonifica, dejando el Estado de ingresar por cuotas en la Seguridad Social un dinero necesario, por ejemplo, para pensiones (interesante cuando se habla de la quiebra del actual sistema de pensiones).

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

No parece lógico que el Gobierno defienda la necesidad de extender el trabajo a tiempo parcial, cuando todos los estudios sociales establecen una relación importante entre este tipo de contratos y los riesgos de pobreza y exclusión. Quien trabaja a tiempo parcial cobra menos, pero la vida le sigue costando lo mismo, no hay hipotecas parciales ni te reducen la cuenta del supermercado en proporción a la jornada que trabaja. También cotiza menos, por lo que la protección social es menor: jubilación, incapacidad o desempleo.
Este contrato, además, es nítidamente femenino. Según la EPA de 2008, un 80% de los contratos a tiempo parcial son firmados por mujeres. De las mujeres ocupadas, el 23,3% lo está a jornada parcial, frente al 4,4% de los hombres. Si atendemos a los motivos por los que se firman este tipo de contratos, el mayor porcentaje afirma hacerlo por no haber encontrado un empleo a jornada completa (un 37,7% de las mujeres y un 40,5% de los hombres). Es interesante también tener en cuenta que porcentaje de mujeres han elegido este tipo de jornada por atender cuidados de personas dependientes u otras obligaciones familiares, un 29,9% frente a un 3% de los hombres.
Los datos por lo tanto nos demuestran que el contrato a tiempo parcial es el rey de la precariedad y la exclusión. La mayoría de la personas con un contrato de este tipo lo tienen porque no les queda otro remedio. Además, perpetúa roles de género que asignan a las mujeres labores de cuidados, un trabajo no reconocido ni social ni económicamente.
Se contrapone esta medida con la propia declaración de principios del documento, que considera la igualdad y no discriminación en el trabajo entre mujeres y hombres un objetivo fundamental. Para ello pretende fomentar el contrato que más discrimina y excluye a las mujeres.
Por si esto fuera poco, pretende el Gobierno crear dos tipos de trabajadoras/es a tiempo parcial: los precarios y los más precarios aún, eso sí, sin bonificación. Se propone un contrato en el que se pueda modificar el horario a conveniencia del empresario y en el que además estén permitidas las horas extras, lo que desnaturaliza totalmente el contrato. Un contrato de media jornada en el que se haga la otra media en horas extraordinarias es un contrato a tiempo completo, pero para el trabajador no va a generar los mismos derechos. Si a esto le añadimos además la posibilidad de cambiar el horario en cualquier momento tenemos ante nosotros un contrato basura de los de manual.

CONTINUARÁ......

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